¿Le preocupa el alquiler de su vivienda? ¿No sabe si su futuro inquilino es fiable? 

Evalúe la idoneidad de su inquilino mediante nuestro certificado. 

Si el inquilino no me paga, ¿cuándo me pagan el alquiler?                                                               
  La compañía aseguradora realizará el pago de las rentas impagadas en el momento    en el que se admita la       
  demanda de desahucio a trámite y hayan concurrido 3 mensualidades impagadas. Por ello es    muy importante que
  en caso de impago se ponga en conocimiento lo antes posible, sin acumular demasiadas rentas incobradas.

¿Qué tiempo se tarda en responder un estudio?
  Las inmobiliarias adheridas a nuestro plan de seguros tienen una respuesta inmediata a un estudio de viabilidad y
  tan solo en 1 minuto pueden saber si el inquilino es viable o no. Además, solo es necesario presentar la última          nómina del inquilino.

¿Qué hago si mi inquilino no me paga?
  En caso de que su inquilino incumpla en el pago, deberá notificarnos dicha incidencia antes de los 45 días   
  siguientes. Nuestro departamento de siniestros actuará en la mediación entre cliente y compañía para garantizar la    mejor respuesta por parte de la aseguradora.

¿Cuándo me llega la Póliza?
  Una vez aprobado el estudio de un inquilino y recibida una plantilla de solicitud de póliza, tardamos 20 minutos en      hacer llegar la póliza a la inmobiliaria. Como no solicitamos el contrato de arrendamiento podrás presentarte a la     
  firma con el seguro de alquiler por delante. Varios días después recibe la póliza en su domicilio el propietario.

¿Qué pasaría si el inquilino se marcha antes de terminar el año?
  En caso de que la vivienda quede vacía antes de finalizar el plazo de la Garantía, el propietario o la persona   
  autorizada deberá poner en conocimiento el hecho a la plataforma. Previa presentación del documento de rescisión    de contrato y siempre y cuando no se haya hecho uso de la póliza, el importe de prima que reste por consumir será    extornado. El límite máximo de esta devolución será de la mitad de la prima, a menos que se emita una nueva con    lo que no existiría tal límite.

¿Cuántas mensualidades cubre el Seguro de alquiler de viviendas de plandeprotecciondealquiler.com?
  Desde el primer impago por parte del inquilino, abonamos las mensualidades que este deje de pagar hasta el límite    establecido en la póliza: 6, 9 o 12 mensualidades.

¿Qué significa la franquicia en la cobertura de daños por actos vandálicos?
  Una vez producido el desahucio, si el inquilino ocasiona daños malintencionados en el continente de la vivienda, se    indemnizará al propietario con un límite de 5.000€ para restaurarlos, los primeros 300€ corren a cuenta del   
  asegurado, esta es la franquicia.

¿Puedo asegurar el alquiler de un local?
  Sí, podemos asegurar locales, oficinas y despachos. Las condiciones cambian sensiblemente.

¿Quién tiene que pagar el seguro de alquiler de viviendas?
  El pagador del seguro puede ser cualquiera de las 3 partes que forman el triángulo. Puede pagarlo la inmobiliaria, y    ofrecerlo para la captación de la operación y del propietario. Puede ser el mismo arrendador quién lo pague incluso    puede ser el inquilino, aunque no se recomienda la domiciliación en la cuenta de este.

¿Qué es la carencia en la póliza de impago de alquiler?
  Si tiene un mes de carencia significa que desde la fecha de efecto de la póliza la compañía no dará cobertura a     
  cualquier siniestro producido dentro de eses primer mes. En este tipo de póliza no suele ser inconveniente ya que el
  inquilino siempre paga el primer mes por adelantado.

¿Qué diferencia hay entre la póliza de Defensa Jurídica y la póliza de Impago de alquiler de viviendas?
  La primera garantiza todos los costes judiciales de reclamación, bien para desahuciar por falta de pago o por   
  cualquier otro incumplimiento de contrato, aunque el inquilino este pagando puntualmente. La de Impago incorpora    la cobertura de indemnización de rentas y actos vandálicos además de la defensa jurídica.

¿Qué es el mínimo litigioso?
  Es la cantidad objeto de reclamación o litigio, por debajo de la cual el trámite no se halla garantizado.